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lunes, 31 de octubre de 2011

Secreto Médico


Comentario: Prof. Tit. Dr. Juan Carlos Nassif

Podemos definir al secreto médico como la variedad del secreto profesional que corresponde a la Medicina.

Dice el Juramento Hipocrático, que data siglos VII-V a.C.: “todo lo que habré visto u oido durante la cura o fuera de ella, en la vida común, callaré y conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo...”.

En Argentina el secreto profesional está legislado en el artículo 156 del Código Penal que establece se sancionará a quien infrinja la norma, o sea quien habla cuando no debe hacerlo.

En nuestro país todo lo concerniente al secreto médico gira alrededor de la teoría de la justa causa. Justa causa implica que se deberá hablar cuando existe la misma, o callar cuando no la haya.

La justa causa a su vez puede ser de orden legal o moral:

La justa causa legal está representada por las normas legales que los médicos, obstétricas y enfermeros estamos obligados a observar en el desempeño de nuestra profesión.

La justa causa moral esta dada por aquellas “situaciones especiales” que aparecen en nuestra práctica cotidiana y cuyos lineamientos generales se encuentran regidos en el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina (17 de abril de 1955). Está más relacionada con un interés general, ya que su destrucción, como dice Bonnet, “hiere a la sociedad entera, porque despoja a los profesionales de la confianza que los rodea”.

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